2 CONCEPTOS BÁSICOS DEL TELETRABAJO: VIGENCIA DE LA LEY - CONTRATO O ANEXO DE CONTRATO TELETRABAJO

 

La ley que regula la modalidad de trabajo a distancia y el teletrabajo entró en vigencia el 1º de abril de 2020. Al respecto se debe tener presente que en el caso de las empresas en las que antes de la entrada en vigencia de la ley, ya contaban con trabajadores que prestaban servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tienen un plazo de tres meses para ajustarse a la nueva normativa, respecto de dichos trabajadores.

La ley que regula la modalidad de trabajo a distancia y el teletrabajo entró en vigencia el 1º de abril de 2020. Al respecto se debe tener presente que en el caso de las empresas en las que antes de la entrada en vigencia de la ley, ya contaban con trabajadores que prestaban servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tienen un plazo de tres meses para ajustarse a la nueva normativa, respecto de dichos trabajadores.
(Ver: Ley 21.220, artículo primero transitorio y segundo transitorio)

Sí. Según se establece en el artículo 152 quáter K del CT, además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del mismo Código, el contrato de trabajo en que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo, deberá contener lo siguiente: 1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo. 2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse. 3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. 4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. 5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. 6. El tiempo de desconexión.

Sí. Según se establece en el artículo 152 quáter K del CT, además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del mismo Código, el contrato de trabajo en que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo, deberá contener lo siguiente:
1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
6. El tiempo de desconexión.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter K)

No. Las partes pueden pactar el teletrabajo en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.

No. Las partes pueden pactar el teletrabajo en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, según el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter G)"

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